F. Mollá.- El Ayuntamiento de Madrid ha seleccionado esta última semana de noviembre, por sorteo, a los 29.745 ciudadanos que formarán parte de las 3.305 mesas electorales en los comicios del próximo 20 de diciembre, en los 391 colegios electorales del municipio de Madrid.
Las mesas electorales estarán formadas por un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. Excepto los suplentes, los elegidos para las mesas electorales recibirán una dieta de 62,61 euros y recibirán un permiso retribuido durante el día de la votación si este día afecta a jornada laboral y una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día siguiente.
La no presentación de los electores al acto de constitución de las mesas está considerado delito electoral y dará lugar a su procesamiento judicial.
Las 29.745 personas elegidas, que recibirán la noticia estos días -no se publica lista alguna con los DNI de los escogidos-, son las requeridas para cubrir las 3.305 mesas electorales que se configurarán en los 391 colegios electorales del municipio de Madrid (una más que en las anteriores elecciones de mayo).
@zonaretiro Hola, no se puede consultar, puede contactar con la Junta Electoral de Zona a través de https://t.co/JKa9zNohhX. Gracias.
— Línea Madrid (@Lineamadrid) noviembre 27, 2015
Los miembros son elegidos de entre los votantes inscritos en cada mesa, y la cifra varía desde los 1.045 que corresponden a la lista más numerosa, a los 374 que conforman la lista menor.
A los seleccionados se les remitirá una notificación, con acuse de recibo, y un manual de instrucciones con el detalle de sus funciones.
La condición de miembro de la mesa tiene carácter obligatorio, y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (Marqués de Monasterio, 3), órgano competente para su resolución.
Las penas a las que pueden ser condenados quienes no se presenten al acto de constitución de las mesas son de prisión de tres meses a un año o de multa de seis a veinticuatro meses, según el artículo 143 Ley Orgánica de Régimen Electoral General, LOREG.
El presidente y los dos vocales que constituyan la mesa electoral tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 62,61 euros.
Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.