M. P. García*.- Con el calor que se avecina, en muchas casas se habrán encendido las alarmas recordando lo que suele ser un verano de Madrid y estarán pensando en dotarse de un equipo de aire acondicionado. Este es un asunto en el que madrugar resulta muy rentable: las casas instaladoras aplican ahora interesantes descuentos ya que para ellas es una época de escasa demanda y, por otra parte, tanto ellas como nosotros, los clientes, disponemos de tiempo suficiente para planificarlo todo con calma. Y es que aunque ya sepamos la marca y el modelo y hayamos hecho el encargo, antes de poner un solo tornillo habremos de ocuparnos de unas cuantas cuestiones:
Una es la autorización de la Comunidad de Vecinos. Ya que el equipo se compondrá de una o varias unidades interiores y, siempre, de otra exterior que deberá colocarse en una fachada sea de calle o sea de patio pero, en cualquier caso, en un elemento común del edificio que nadie puede utilizar para instalar servicios individuales; mucho menos si producen molestias a los demás, pues ello está prohibido en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta autorización deberá ser sometida a los votos de la junta, si bien es cierto que en los últimos tiempos, en los casos de enfrentamiento enconado que han llegado a los tribunales, no se exige la unanimidad atendiendo a “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las leyes, según la dicción del artículo 3 del Código Civil, y no impedir la colocación de ciertos avances técnicos que mejoran las condiciones de vida humana”. Normalmente, lo que se hace es plantear el tema en una de las reuniones y votar una autorización general especificando el lugar donde se puede hacer, lo que no evita que cada uno de los vecinos, en el momento de hacer su obra deba comunicárselo al presidente.
Por otro lado y para evitar disgustos, ha de hacer una advertencia: en Madrid, sea cual sea la zona donde vivamos, no está permitido poner los equipos de aire acondicionado en las fachadas de la calle, ni siquiera en los balcones ni en las terrazas, salvo que ésta haya sido diseñada de modo que disponga de algún elemento destinado a alojarlos ocultándolos de la visión desde la vía pública.
También, teniendo en cuenta que se trata de algo que genera molestias para los demás, está sujeta a condiciones. Unas son urbanísticas y las establece el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid y otras son medioambientales y las regula la Ordenanza de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid.
Por lo que se refiere a las primeras, las urbanísticas, tenemos el art. 6.10.8.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU que nos dice:
“la instalación de aparatos de aire acondicionado o de deflectores de salidas de humos de calderas individuales, visibles desde la vía pública, requerirá un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo. Estas instalaciones podrán sobresalir hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros, siempre que se interpongan elementos no macizos que salvaguarden la integración estética de la fachada, tales como celosías, rejillas, etc., o se haya previsto su integración arquitectónica en el proyecto de nueva edificación”
Aquí tenemos la primera clave: el equipo no se puede ver desde la calle. Por lo tanto si nuestro edificio dispone de esos elementos que la oculten ya sabemos dónde se puede instalar; en caso contrario solo podremos colocarla en una fachada de patio o en la cubierta. Existe una tercera alternativa y es la que apunta el artículo mencionado: consistente en encargar a un arquitecto el rediseño de la fachada para introducir esos elementos no macizos que salvaguarden la integración estética de la fachada y ejecutar dichas obras. Por extraño que parezca y, a la vista de las fachadas de nuestra ciudad, es algo que haremos más pronto que tarde. Actualmente, los edificios ofrecen una imagen tan patética como, hace unos cuantos años, ofrecían los tejados llenos de antenas individuales. Claro que una forma de evitar ese importante gasto es llegar a un acuerdo de convivencia y aceptar la instalación en los patios o en las cubiertas (la cubierta tiene el inconveniente de que el aparato está expuesto a la insolación directa, lo que provoca un calentamiento tan importante que afecta sobremanera al consumo energético) que es otra forma de anticipar la solución. Todo lo dicho en este párrafo no es válido si nuestro edificio está catalogado, porque, en este caso, la fachada de la calle será un elemento de restauración obligatoria en la que no se pueden introducir modificaciones.
En cuanto a las condiciones medioambientales que, como está dicho, se regulan en la Ordenanza Protectora del Medio Ambiente, éstas se concretan en la distancia que hemos de guardar a las ventanas de nuestros vecinos: los de arriba y los de la misma planta (no se tienen en cuenta las distancias a las ventanas de abajo porque el aire que expulsan es caliente y se desplaza hacia arriba), esta distancia estará determinada por el caudal de aire que el aparato libere al exterior; la otra condición es el nivel sonoro de funcionamiento que está limitado tanto de día como de noche.
¿Cómo justificar ante nuestra comunidad que cumplimos las condiciones? Solo hay una manera y es presentar nuestra licencia municipal que estamos obligados a solicitar en el ayuntamiento. La licencia es la garantía nuestra ante posibles denuncias y de nuestros vecinos en cuanto al cumplimiento de las condiciones requeridas. Los presidentes de comunidad deben exigirla cuando se les comunica el inicio de la obra. No hacerlo siempre acabará ocasionando conflictos que tarde o temprano nos costarán dinero.
Están regulados dos procedimientos de licencia en función de que vivamos en un edificio catalogado o no. En el primer caso si el nivel de catalogación es 3 parcial o mayor el procedimiento será el ordinario que requerirá proyecto técnico y durará tres meses. En los demás casos será una actuación comunicada que requerirá una documentación muy básica (no es necesario que la elabore un técnico) y se tramitará en el momento o en dos días. Para saber cuál es nuestro caso tenemos dos formas: la más normal es ir a la Junta de Distrito y consultar con el Informador Urbanístico, para ello hay que pedir cita en el tf. 010; la otra es conectarnos a internet y en la página del ayuntamiento mirarlo en el visualizador urbanístico, pero esto es para nota alta.
*M.P. García es arquitecto técnico con cuarenta años de experiencia profesional
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Foto: chiconuclear (Flickr)
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Muy buen artículo!! La verdad que así ayuda a la gente que se quiere instalar un aire acondicionado y no sabe exactamente que "normas" hay que seguir para poder instalarlo.
Un saludo!
No encuentro en la Oredenanza actual del municipo de Madrid (http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/ANM2011_7.pdf?idNormativa=0130511f3649e210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&nombreFichero=ANM2011_7&cacheKey=25)
, o de la CAM, ningún impedimento para la colocación de maquinas exteriores de aire en fachadas.
¿De que normativas urbanísticas se habla en el artículo?
Ha sido interesante la lectura,¿ creo que tambien afecta los metros que esta de la otra fachada, no? y estas normas, perdon por mi desconocimiento¿tambien se aplican a patios interiores?
Muchas gracias
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCUrbanismo/PGOUM/Acuerdos%20PGOUM/Ficheros/COMPENDIOPGOUM%2097%20edjulio%202009%20version%20marzo%202010con%20Anexosp.pdf
art.6.10.8.2
No es una Ordenanza, el el compendio de las Normas Urbanísticas del PGOU.
No se pueden instalar unidades de aa en fachadas existentes salvo que hubieran sido diseñadas para ello con elementos específicos que, integrados en ellas, oculten a éstos de la visión desde la vía pública; o que las fachadas sean rediseñadas mediante un proyecto de conjunto en el que se introducen esos elementos. Esta segunda opción solo es válida para edificios no catalogados puesto que, en ese caso, la fachada sería un elemento de "restauración obligatoria" y no se puede modificar.
me interesa, vivo en cartagena y tengo en el patio la vecina un aire profesional de 7tubos encima de mi ventana su agujero a 61 cms como no cerro dicho agujero con estas lluvias me ha entrado agua por tal agujero y tengo cercana a la ventana humedad, me dicen que en una ordenanza del año 2002 aprobaron poner aires acondicionados, pregunto: quien se responsabiliza de la humedad en mi habitacion? y puede prevalecer una ordenanza a una ley que dice que hay que sacar licencia? Gracias
hola tengo una duda para instalar una condensadora en un patio de luces de mas de 15 m2 hay un vecino que no quiere que lo instale pero ya hay uno puesto mas de dos años ... mi pregunta es ¿ puedo instalarlo sin que me digan nada ?
Lo mejor es instalarlo en la azotea, protegido del sol.
La imagen de los edificios de Madrid es patética con los aires acondicionados y cerramientos. Parece tercermundista.
El problema viene cuando en fachadas protegidas, con cubiertas en las que no se puede instalar, la comunidad No deja instalarlo en los patios interiores.
Creo que en estos casos debería ser obligatorio poder instalar en los patios sin posibilidad de prohibición de la comunidad .
Lo que no puede ser es que en una ciudad con el clima de Madrid se impida disfrutar de climatización.
hola, en el barrio de Pueblo Nuevo, la mayoria de edificios tienen balcones terrazas en fachada facil de utilizar para la instalacion; el problema es ke no se instalan en la parte interior sino en la parte exterior de rejas barandillas de dichas terrazas; con la molestia y falta de seguridad por posible calida al vacio
La duda me surge con uno de los requisitos a presentar junto con la comunicación previa para instalar el compresor del aire acondicionado y es el plano a escala o croquis donde se reflejen las medidas necesarias de la ubicación del aparato con respecto a las diferentes ventanas de los vecinos, ¿como se hacen esas mediciones? ¿quien puede realizar ese plano?