Los servicios mínimos de la huelga de Metro de la JMJ fueron legales

Madrid,

P. Rodríguez.- El pasado 23 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avaló los servicios mínimos que estableció la Comunidad de Madrid para la convocatoria de huelga en Metro de Madrid del 18 de agosto de 2011, coincidiendo con la primera jornada de la JMJ.

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, que convocó paros los días 20 y 21 de agosto (fechas en la que el gobierno regional puso a disposición de los peregrinos un abono transporte especial más barato, aunque ése es otro caso que también está en manos de la Justicia).

El fallo del Tribunal considera que, en contra de lo que denunciaba este sindicato, “no hay duda” de la motivación y proporcionalidad de los servicios mínimos fijados, que se establecieron entre el 30 y el 90% del servicio, dependiendo de la línea y la franja horaria, y ve “claro que la resolución impugnada contiene una minuciosa motivación, impecable a la hora de justificar los servicios mínimos de una huelga que se ha hecho coincidir en una fecha muy excepcional, primer día de la Jornada Mundial de la Juventud con una afluencia masiva de jóvenes nacionales y extranjeros“.

Añade que una huelga como ésta “afecta a un servicio esencial, de muy graves consecuencias para el desenvolvimiento de esas Jornadas, y al derecho de libre deambulación de los asistentes y del resto de la ciudadanía”.

“Podrá no gustar a la actora los servicios establecidos, por considerarlos excesivos, pero desde luego, lo que no se puede decir es que carezca de motivación y que ésta no sea absolutamente “ad hoc”, indica el fallo del TSJM.

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