B. Hernández Abreu*.- En los convenios reguladores de divorcio se establecen, entre otras las medidas relativas a los hijos menores de edad, las relacionadas con guardia y custodia, régimen de visitas, los periodos de vacaciones así como las fiestas que cada hijo menor de edad compartirá con el otro progenitor no custodio. En divorcios donde prima la voluntad de entendimiento, por el bien supremo de los hijos menores, los acuerdos entre los progenitores no presentan mayores complicaciones.
En caso contrario, de desacuerdos manifiestos entre los progenitores estos se deben resolver en vía judicial, en el mismo Juzgado que conoció del divorcio -por antecedentes-. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la modificación de medidas definitivas cuando éstas hayan variado sustancialmente.
El procedimiento se inicia a petición de un de los progenitor por medio de procurador y abogado, el cuál se resolverá mediante Sentencia sobre las pretensiones planteadas, estimando o no las pretensiones planteadas. En las modificaciones de medidas relativas al régimen de visitas, ésta se debe fundamentar en una causa (motivo) real.
*Beatriz Hernández Abreu es directora del buffete Hernández Abreu Abogados.
En la madrugada del sábado 17 al domingo 18 de mayo de 2025 dos coches…
Este viernes 16 de mayo de 2025 a las 12,15 horas una anciana ha sido…
Este viernes 16 de mayo de 2025 ha comenzado el periodo de peligro medio de…
Este jueves 15 de mayo de 2025 por la tarde una mujer de 50 años…
Agentes del Grupo de Intervención en Altura (GIAM) del Cuerpo de Forestales de Madrid especializados…
Este jueves 15 de mayo de 2025 a las 00.40 horas un joven de 20…