J. E. Villarino*.- El sábado pasado asistí a una incidencia, que como ciudadano y vecino me abochorna. Y me abochorna todavía más por mi condición de empleado jubilado de la empresa ferroviaria. En este caso, RENFE representada en la persona del interventor del tren en que ocurrieron los hechos y el ayuntamiento de Alpedrete, en la persona de un agente local de ese municipio.
Los graves hechos ocurridos
Eran las 14.51 horas, en que en la estación de Alpedrete entra el cercanías procedente de Cercedilla y destino Guadalajara. Al paso del tren, sale del vestíbulo de la estación un agente local del ayuntamiento de Alpedrete, acompañando a una persona con graves y muy severas limitaciones de movilidad, de expresión verbal y capacidad de entendimiento y de hacerse oír, con dificultades de dicción y orientación.
El agente local sienta a esta persona, con tendencia a escorarse al lado izquierdo por su enfermedad, y abandona a este enfermo y el coche del tren, que emprende su marcha sin el agente que lo acompañó hasta el tren.
Ante la situación de esta persona me dirijo a ella para incorporarla y comprobar que no se trataba de un caso de ebriedad.
El interventor del tren hace la intervención a los viajeros del tren, incluida la persona citada que viajaba con billete válido, interventor al que le indico que esa persona necesita de atención y no está en condiciones de viajar sólo dada su movilidad muy reducida y las limitaciones descritas, desconociendo cuanto más su estación de destino.
A este requerimiento, me contesta el interventor del tren que no entra lo que le digo que le prestase socorro acompañándole hasta que otras autoridades se hagan cargo de él, contestándome que ello no forma parte de su cometido ni obligaciones, abandonando precipitadamente el tren en la próxima estación con parada de Pinar de las Rozas.
A la vista de que el interventor abandonó a su suerte a esta persona, me acerco a ella y le pregunto por su destino, diciéndome que es Aranjuez primero y Pirámides después, estaciones ambas que requerirían un transbordo que dicha persona no estaba en condiciones de realizar.
Al llegar a Chamartín le pido al maquinista que llame a ATENDO y/o guardería y/o policía nacional y/o SAMUR, diciéndome que ya lo ha puesto en conocimiento de la estación.
Finalmente aparecen un par de guardas jurados de seguridad de RENFE y más tarde otro par de agentes de la policía nacional que se llevan del tren a esta persona a las dependencias policiales.
Más tarde, al interesarme por esta persona, me comunican los agentes de la PN que el SAMUR se había hecho cargo de esta persona.
A continuación, me dirijo a atención al viajero a presentar la correspondiente reclamación contra el interventor del tren por denegación de auxilio a un viajero, con el agravante de que un interventor en el uso de sus atribuciones, tiene la condición de agente de la autoridad.
Otro tanto pienso hacer, ya que por ser el sábado día no hábil para presentar denuncias en la estación no pude hacerlo, presentando denuncia ante la policía y el juzgado que proceda, denuncia por denegación de auxilio contra el interventor y el agente de la policía local de Alpedrete.
El alcance legal de la conducta de los dos agentes implicados
Entrando en el análisis de la conducta típica, el delito se configura como de omisión de auxilio personal (artículo 195.1 y 412.3)
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno
3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
conducta típica consistente en no socorrer, esto es, no realizar actividad alguna capaz de modificar la situación de desamparo y peligro manifiesto y grave en que la víctima se halla, bien aminorando la gravedad del mal, su inminencia o la probabilidad de su realización.
Artículo 412.
3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Se requiere, como es el caso, que la víctima se encuentre en situación de desamparo, esto es, incapacitada para prestarse ayuda a sí misma, o sin posibilidad de recibir ayuda de otras personas, y en peligro manifiesto, actual y grave. Este era el caso que denuncio.
Bochorno, decepción y necesidad de que se haga justicia
Siento bochorno por haber pertenecido a una empresa, en la que algunos de sus empleados tienen comportamientos como el descrito y por haber oído, hasta la saciedad, hablar de los máximos responsables de los valores corporativos empresariales y ciudadanos.
Espero que la empresa haga cumplir lo que debe hacer y sancione adecuadamente la conducta del interventor del tren por su actitud evasiva y por la denegación de auxilio, que era su obligación reglamentaria, pero sobre todo moral y humanitaria, incluso con la expulsión de la empresa.
De igual manera, es igualmente reprobable la conducta del policía local, que dice muy poco del escaso sentido del deber de algunos miembros de las fuerzas públicas, conducta que merece la expulsión del agente del cuerpo o de aquel funcionario que hubiese ordenado tal actuación.
Alcalde y Presidente de RENFE, tomen nota y actúen en consecuencia.
* José Enrique Villarino es economista y consultor, experto en Transporte y columnista de Zonaretiro
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