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Delitos contra la seguridad vial: alcoholemias

B. Hernández Abreu*.- Con la llegada de la Navidad aumentan las comidas familiares y las cenas de empresa acompañadas de bebidas alcohólicas. Sin embargo, los problemas empiezan después de estas celebraciones, cuando llega el momento de coger el coche y algunas personas conducen bajo los efectos del alcohol.

En este sentido, y en lo que respecta a ley, se han endurecido  las penas sobre los delitos contra la seguridad vial, multiplicándose en estas fechas los controles de tráfico.  El artículo 379 del Código Penal establece que “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta Kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta Kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Con las mismas penas será castigado en que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias Psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujeres con una tasa del alcohol en aire espirado superior  a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

El límite legal máximo  permitido es de  0,25 mg por litro. En casos de sólo alcoholemia, la fiscalía no ejercita la acción penal como tal, cuando está en la horquilla entre  0,30 mg y 0,59 mg por litro, además de imponerse una multa administrativa que varía entre 300€ y 600€, así como, la suspensión del permiso de conducir y la respectiva pérdida de puntos.

Este delito es tramitado por el llamado Juicio Rápido en el Juzgado de Guardia, tras el correspondiente atestado policial. En la mayoría de estos delitos se llega a una conformidad -acuerdo por el que se reconocen los hechos-, con la ventaja añadida de que la pena se rebaja en un tercio de la misma.

Por lo tanto, el mejor consejo legal  para evitar este tipo de infracciones sería no conducir se si se han ingerido bebidas alcohólicas, así como, no hacer caso a las picarescas urbanas sobre técnicas para evitar sanciones.

*Beatriz Hernández Abreu es directora del buffete Hernández Abreu Abogados.

Zonaretiro.com

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