Es habitual que al llegar el momento de repartir una herencia los familiares no sepan ni cómo se procede a ello ni por dónde empezar. En estos casos es importante acudir a un abogado que ayude a realizar toda la tramitación pertinente pero también saber algunos datos fundamentales al respecto.
Cómo se procede a repartir una herencia
Al repartir una herencia hay diferentes elementos a tener en cuenta. No es lo mismo hacerlo si ya hay un testamento que si no lo hay. A continuación damos los detalles.
En el caso de que haya testamento
Si la persona fallecida ha hecho testamento, el procedimiento es bastante más sencillo y se tendrá que seguir la voluntad de la persona fallecida, repartiendo los bienes, derechos y obligaciones como haya previsto la persona fallecida. En cualquier testamento se debe salvaguardar la herencia legítima. Según el artículo 807 del Código Civil, esto iría para:
Los hijos y descendientes tienen preferencia respecto de sus padres y ascendientes. Si no tiene los siguientes serán los padres y ascendientes. Y el viudo o la viuda en la forma que se recoja.
Si no se sabe si una persona ha llegado a hacer testamento, habrá que ir al Registro General de Actos de Última Voluntad. Aquí se registran todos los testamentos que ha hecho una persona. Otra opción puede ser acudir al Registro General de Seguros de Vida para ver si la persona que ha fallecido tenía algún tipo de contrato de este tipo en vigor.
Si no hay testamento
Lo más habitual es que no exista testamento. En ese caso será la propia ley la que determine quién son los herederos y la parte de la herencia que puede corresponder a cada uno. Este proceso se conoce como sucesión intestada. Cuando hay herederos forzosos y no hay testamento, la herencia se debe dividir en tres partes. Por un lado la parte conocida como legítima. Es la que se reparte a partes iguales entre hijos y descendientes. Eso sí, se debe tener claro que un hijo hereda pero un nieto no lo hará, salvo que el hijo esté muerto y ya pasé directamente al nieto.
En segundo lugar se encuentra la parte conocida como la mejora. Se trata de la parte de la herencia que se reparten los hijos y descendientes. Aquí no tienen por qué darse partes iguales, generalmente lo que busca es mejorar lo recibido por uno o varios herederos forzosos. La tercera parte en la que se divide es la correspondiente a la de libre disposición, aquí la persona que hace testamento puede dejar herencia a una persona que no sea un familiar.
La pareja que pasa a ser su viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de un tercio de la parte que se destine mejor. También recibirá el ajuar doméstico que se corresponda con la vivienda común y el propio derecho de uso de la vivienda si están casados en gananciales. Si la persona que enviuda concurre con otros parientes del fallecido, tendrá derecho a un 50% de la herencia. Si no hay ascendientes ni descendientes, recibirá en pleno dominio los bienes del cónyuge que ha fallecido.
Tipos de partición
Ahora que ya sabes un poco las partes que se diferencian en una herencia te damos a conocer las clases de partición que pueden haber. Por un lado la practicada por el testador. Esto es la herencia que deja el finado, respetando siempre la parte legítima de los hijos y viudo o viuda.
Puede ser practica por el partidor. Aquí es un contador, previamente encargado por el testador, el que hace la partición de la herencia tras interpretar el escrito. Practicada por los herederos en caso de que no haya un testamento escrito y practicada judicialmente. Esto se da cuando los encargados de recibir la herencia no alcanzan un acuerdo sobre el reparto. Ante ese supuesto, cualquiera de ellos puede iniciar un procedimiento de división judicial del legado.
Testamento vital, la solución
El testamento vital es un documento de voluntades anticipadas y sirve para recoger anticipadamente su voluntad, cuando no pueda manifestarla, respecto al tipo de cuidados y el tratamiento que quiere recibir. También se recoge qué hacer con el cuerpo una vez llegado el momento del fallecimiento así como con sus órganos. Por lo general, en este tipo de documentos se designa a una persona para que si llega el momento sea su interlocutor con los médicos, etc. Si consta esta voluntad por escrito siempre primará esta voluntad frente a la de los descendientes.