B. Hernández Abreu*.- Inicio esta nueva aventura semanal sobre la actualidad jurídica y sobre curiosidades de igual naturaleza, que acaban conociéndose sólo porque saltan a los telediarios. Para los ciudadanos de a pie se trata de informaciones alarmantes, polémicas y, por cualquier motivo, sensibles (porque irritan o porque complacen); para los profesionales del sector (jueces, fiscales, abogados, procuradores, etc.), soluciones jurídicas, normativas o jurisprudenciales, muchas veces no consensuadas, interesadas, populistas y/o electoralistas unas, y poco meditadas, acaso unas y otras.
Al final, la conclusión de la tertulia acostumbra a ser un “y así nos va”. Y así nos va, porque nuestros legisladores tienen la costumbre de actuar a golpe de telediario. No son reformas legislativas reposadas sino adoptadas en caliente, para salir del paso por la alarma social provocada o para apaciguar la polémica que suscita, en ciertos sectores de la sociedad, esos temas tan susceptibles y polémicos. El ejemplo más reciente es la ley 37/2011 de Medidas de agilización procesal que entrará en vigor el próximo 31 de octubre2011. Entre otras, se incluye en esta ley la regulación de los llamados “desahucios exprés”.
El desahucio se sustanciará a partir de ahora por el sistema de juicio monitorio por falta de pago, de modo tal que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se procederá directamente al lanzamiento en la fecha que se comunica, además, en el mismo requerimiento. Ésta será la única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado trate de dilatar la ejecución, evitándose con todo ello la celebración de vista.
Como todo, los resultados de esta novedad legislativa se verán con el tiempo. De momento, la modificación legal representa un atractivo reclamo para los propietarios de inmuebles que, en estos tiempos de crisis, vienen padeciendo un aumento exponencial en el impago de las rentas. Los propietarios se sentían desamparados frente a aquellos inquilinos que dilataban el procedimiento por meses o incluso años, antes de desocupar el inmueble. Sería desatinado, sin embargo, desatender, echando en saco roto, la posición jurídica de los inquilinos que, también por causa de la crisis, se ven imposibilitados de hacer frente, en plazo, al pago de sus rentas.
*Beatriz Hernández Abreu es directora del buffete Hernández Abreu Abogados.