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Los madrileños afectados por Filomena ya pueden solicitar ayudas por daños en vivienda y enseres y por daños personales

Las familias residentes en Madrid capital que resultaron afectadas por la borrasca Filomena cuentan con dos tipos de ayuda que pueden solicitar desde hoy 8 de febrero de 2021: por daños en vivienda y enseres y por daños personales.

En el primer caso, se puede conceder la subvención tanto por destrucción total de la vivienda habitual como por daños en la estructura de la misma, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que resida en ella sea su propietario.

También son subvencionables la destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad afectados en la vivienda habitual, considerando solo como tales aquellos muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda. Puedes consultar todos los supuestos en este enlace.

Por lo que se refiere a los daños personales, se contempla tanto el fallecimiento como la incapacidad absoluta y permanente de algún miembro de la unidad familiar. En este enlace tienes los supuestos y los requisitos.

Madrid fue declarada ‘zona catastrófica’ por gobierno central.

Esa calificación supone la concesión de subvenciones para afrontar el coste de esos daños y facilitar la vuelta a la normalidad de los afectados. Ya está abierto el plazo para solicitarlas. Dese el Instituto Municipal de Consumo te contamos cómo y quienes pueden acceder a esas subvenciones.

Estas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y están destinadas a familias para paliar daños personales y a compensar aquellos ocasionados en viviendas y enseresa las comunidades de propietarios; a los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; a las personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones de bienes y servicios y a las corporaciones locales.

Las solicitudes podrán presentarse en la sede electrónica del Ministerio del Interior mediante identificación con certificado digital o Cl@ve Pin en el registro electrónico a través del siguiente enlace. También, en cualquiera de las  oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de entidades locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El plazo de presentación es de un mes a contar desde el día siguiente a la terminación de los hechos que provocaron los daños, en este caso el 18 de enero, día en el que “la Dirección General de Protección Civil desactivó la declaración de preemergencia en situación operativa 1 y el Plan Estatal General de Emergencia (PLEGEM) volvió a su fase ordinaria de alerta y seguimiento permanente”, tal como consta en el acuerdo de declaración de zona catastrófica. Aún tienes tiempo.

Zonaretiro.com

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