P. Rodríguez.- Los contribuyentes madrileños disfrutan este 2016 de la tarifa autonómica del IRPF más baja de España, que en la última década se ha reducido entre el 20,8% para las rentas inferiores a 12.450 euros y el 3% para las superiores a 53.407,20 euros.
Una rebaja que entró en vigor el 1 de enero de 2015 pero que, al no permitirlo la normativa, no se ve reflejada en las nóminas, y por lo tanto será perceptible en el ajuste que se realiza en la declaración de la Renta de las personas físicas que los contribuyentes ya están realizando desde el 6 de abril de 2016.
El Ejecutivo regional aprobó una nueva tarifa autonómica del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aplicable a partir del 1 de enero de 2015, en la que se incluyó un primer tramo, aplicable a las rentas inferiores a 12.450 euros, con una rebaja efectiva del tipo de 1,7 puntos respecto a la vigente hasta entonces, lo que supone un ahorro adicional de 240 millones de euros anuales a los madrileños, unos 80 euros de media para cada uno.
Y aumentó en el ejercicio 2015 la reducción del mínimo por descendientes por encima de la modificación llevada a cabo por el Gobierno de la Nación. Así, en el caso de familias numerosas, en Madrid se incrementó el mínimo por descendientes en un 10%, alcanzando el máximo permitido por Ley. El incremento de estos mínimos ratifica el compromiso de la Comunidad con la familia y supone un ahorro para ellas de 36,7 millones. Así, las familias numerosas seguirán pudiendo aplicar también la mayor cuantía en concepto de mínimo por descendientes de toda España; en concreto, las familias numerosas podrán seguir aplicándose unos mínimos por descendientes a partir del tercero con una cuantía de un 10% superior a la contemplada por el estado.
También se mantienen todas las deducciones dirigidas a las familias, jóvenes y emprendedores. Las primeras podrán seguir disfrutando de deducciones por el nacimiento o adopción de hijos que se incrementan en el caso de partos o adopciones múltiples. Otros de los beneficios fiscales para las familias tienen que ver con el acogimiento de menores o mayores y/o discapacitados.
A todo ello hay que añadir las deducciones por gastos educativos y las que podrán realizar las familias con al menos dos hijos y renta familiar inferior a 24.000 euros. Por su parte, y en relación a los jóvenes, seguirá vigente la deducción en el IRPF por arrendamiento a menores de 35 años.
Otras deducciones benefician a los inversores en entidades de reciente creación o expansión y a los jóvenes emprendedores. Los primeros podrían deducirse el 20% de las cantidades invertidas siempre que contribuyan también con su conocimiento y experiencia al desarrollo de la empresa. En cuanto a los jóvenes emprendedores hay que reseñar que podrán deducirse hasta 1.000 euros durante el primer año de la actividad.
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