Un fallo del Supremo podría anular 600.000 multas impuestas desde 2010

Madrid,

P. Rodríguez.- La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado este miércoles 9 de julio de 2014 el recurso planteado por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) referente a la modificación de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias “cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores”, y que ya fue declarada ilegal por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2012, lo que deja en el aire más de 600.000 multas impuestas desde noviembre de 2010.

Al aceptar dicho recurso, el máximo tribunal da un paso para que estas más de 600.000 multas interpuestas desde hace casi cuatro años sean anuladas, y corrobora en un primer paso lo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró el 8 de marzo de 2012: que la modificación nº 58, art. 99, d) introducida en la Ordenanza de Movilidad infringía el principio de jerarquía normativa y debía ser anulada.

No conforme con aquella sentencia, el Ayuntamiento de Madrid la recurrió en casación ante el Supremo para impedir su firmeza, pero ahora, dos años después de la decisión de la Justicia madrileña, la Justicia española acepta aquella declaración de ilegalidad de la modificación aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, anulando la redacción dada a dicho artículo.

El Supremo considera que el supuesto de excepción a la notificación de las denuncias en el acto era el previsto en el artículo 76.2.a) de la Ley 18/2009 (es decir, cuando se formulen en circunstancias en que la detención del vehículo) pueda originar un riesgo para la circulación, debiendo en este caso el agente indicar los motivos concretos que la impiden. “Por lo que siendo suficientemente explicita, sencilla y clara –razona el Supremo en el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia- no habría razón para admitir un texto reglamentario que amplía con respecto a ella la posibilidad de demorar una notificación que en principio y para garantía tanto de la Administración como del denunciado debe realizarse en el acto”.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha mostrado su satisfación por el fallo del Supremo y ha anunciado que van a pedir a la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, la revisión y cancelación inmediata de todos los expedientes en tramitación de sus socios (incluso los que estén en la Agencia Tributaria), en los que las denuncias no se hubieran notificado en el acto al infractor sin causa justificada.

Y respecto de aquellos conductores que ya las hubieran abonado, AEA va a promover en defensa de los legítimos derechos de sus miembros los correspondientes procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, para que se indemnice con una cantidad equivalente al importe de las multas pagadas, así como el reintegro de los puntos detraidos, en aquellos casos que procedan, “por cuanto a pesar de nuestras reiteradas advertencias –indica Arnaldo- el Ayuntamiento de Madrid ha venido mantenido durante años una situación que era manifiestamente ilegal”.

AEA calcula que aproximadamente el 80% de las denuncias formuladas por la Policía local y los agentes de movilidad desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad en Madrid, el 17 de diciembre de 2010 hasta el pasado 8 de junio, se ha tramitado en base al precepto de la Ordenanza declarado ilegal por el Tribunal Supremo, lo cual podría afectar a más de 600.000 expedientes sancionadores.

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