Multas de 90 euros por entrar a ‘Madrid Central’ desde el 16 de marzo

Madrid,

Desde que entrara en vigor el 30 de noviembre de 2018, 14.000 conductores se han colado en Madrid Central. A todos ellos les ha llegado una notificación. Pero era sólo un aviso de que aquello estaba prohibido.

A partir del sábado 16 de marzo de 2019 las multas serán reales: de 90 euros (45 en caso de pronto pago), como ya se está anunciando en los luminosos de la M-30.

En esta zona de 472 hectáreas cuyo perímetro está señalado con líneas rojas y en cuyos accesos hay carteles y señales con el logo que avisan de que se va a entrar en la misma, sólo pueden circular los residentes, sus invitados (un máximo de 20 al mes), los coches con etiqueta Cero Emisiones y Eco y los vehículos B y C que acudan a un aparcamiento público, además de suministradores y prestadores de servicios, entre otros.

El perímetro de Madrid Central está formado por las calles de Alberto Aguilera, glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, glorieta de Bilbao, Sagasta, plaza de Alonso Martínez, Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, paseo del Prado, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, calle Mayor, calle de Bailén, plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), calle de Princesa y calle de Serrano Jover.

¿Hay excepciones?

Se permite la circulación por las calles que conforman los límites del perímetro para cualquier tipo de vehículo.

También se permite la libre circulación en el interior de Madrid Central por las siguientes calles: Santa Cruz de Marcenado (de calle de Serrano Jover a calle de Mártires de Alcalá), Mártires de Alcalá (de calle de Santa Cruz de Marcenado a calle de Alberto Aguilera), la avenida Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras, Cuesta Ramón, Ventura Rodríguez (de calle de Princesa a calle de Duque de Liria) Duque de Liria (de calle de Ventura Rodríguez a calle Princesa).

¿Quién puede circular por el interior de Madrid Central?

Los residentes son los únicos que tienen derecho a circular y a aparcar sin restricciones por Madrid Central, independientemente de la antigüedad de su vehículo o de su distintivo medioambiental.

Cada residente tendrá derecho a solicitar hasta un máximo de 20 invitaciones al mes para poder entregar a sus visitas. Con estas invitaciones podrán aparcar en la zona verde por un máximo de dos horas o sin límite de tiempo en un aparcamiento público. Las invitaciones se podrán solicitar a través de la web del Ayuntamiento, la APP de Madrid Central o a través de mensajes directos en Twitter.

También las personas con movilidad reducida que lleven la etiqueta pertinente y los coches eléctricos con etiqueta cero emisiones tendrán derecho a circular por Madrid Central.

En cuanto a los coches híbridos con la etiqueta ECO, también podían circular libremente por Madrid Central y estacionar en zona SER por un máximo de dos horas o sin límite de tiempo en un aparcamiento público.

¿Quién puede acceder pero con limitaciones?

Los que tendrán más problemas para adentrarse en Madrid Central son los vehículos con etiqueta B y C, que solo podrán acceder si cuentan con una invitación de un residente o si estacionan en un garaje privado o en un aparcamiento público.

Los coches sin distintivo no podrán acceder a Madrid Central, salvo si son propiedad de empadronados o tienen una invitación, pero solo hasta enero de 2020. A partir de entonces, no podrán entrar bajo ningún concepto. Y a partir de 2025, tampoco podrán circular por el término municipal de Madrid.

En el caso de las motos, la normativa es similar a los coches.

Sin invitación y sin vehículo adecuado, ¿puedo entrar a llevar a los niños al cole, si me alojo en un hotel de la zona o voy a un taller en Madrid Central?

En el caso de llevar a los menores al colegio, el centro escolar deberá gestionar las autorizaciones para los padres. En el caso de los hoteles, es el mismo caso. El complejo hotelero tendrá que gestionar las autorizaciones para sus clientes. Y en cuanto a los talleres, estos deberán informar al Ayuntamiento de las matrículas de sus clientes.

¿Cuál será la cuantía de las multas?

Si un conductor circula por Madrid Central sin cumplir los requisitos, el Consistorio podrá multarle por haber cometido una infracción leve, como sucede ya en otras Áreas de Prioridad Residencial. En estos casos, la cuantía de la multa asciende a 90 euros, aunque por pronto pago, se podría quedar en 45 euros.

Como en otras infracciones, cualquier ciudadano puede presentar un recurso si no está de acuerdo con la multa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

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