Huelga de trenes al inicio del primer fin de semana de Navidad

Madrid,

F. Mollá.- El sindicato CGT ha convocado a los trabajadores de Renfe y Adif a secundar una huelga este viernes 26 de diciembre de 2014 que se desarrolla de 00.00 a 23.00 horas y que afecta de lleno a los desplazamientos de los españoles en el primer fin de semana de la Navidad.

La convocatoria de paro afectará a un total de 262 trenes de la oferta habitual diaria de Renfe.

Los servicios mínimos incluyen entre el 43% y el 75% de los Cercanías y hasta el 57% de los de Media Distancia. Renfe garantiza la circulación del 77% de los trenes AVE Larga Distancia habituales para la jornada de huelga convocada por el sindicato CGT para este viernes, 26 de diciembre.

CGT pretende reivindicar un ferrocarril “público y social” y expresar su rechazo a la entrada de operadores privados y al “ataque que vienen sufriendo las condiciones laborales de los ferroviarios”.

La resolución del Ministerio de Fomento indica que el día 26 de diciembre es un día de excepcional movimiento de viajeros en el que se producen numerosos desplazamientos de media distancia y largo recorrido siendo preciso mantener la comunicación entre las principales poblaciones del territorio nacional, ya que retrasar o adelantar los desplazamientos para otro día o utilizar medios de transportes alternativos, la supresión del servicio ferroviario o la excesiva limitación del número de trenes y trayectos ferroviarios, perjudicaría gravemente el derecho a circular por el territorio nacional consagrado en el artículo 19 de la Constitución, causando perjuicios de imposible reparación tanto para los ciudadanos como para la economía del país, por lo que se considera que los porcentajes establecidos son los imprescindibles para, respetando el derecho fundamental de huelga, no dañar en exceso otros derechos fundamentales de los ciudadanos y de la sociedad.

En caso de no establecerse los correspondientes servicios mínimos en servicios interurbanos y de larga distancia podría ocasionarse un especial trastorno a los usuarios de RENFEOperadora, ya que, a pesar de la existencia de otros medios de transporte, no todos los trayectos quedan cubiertos, afectando fundamentalmente y de manera especial a las personas que no dispongan de vehículo propio o de otros medios de transporte, así como, a las personas mayores y a las personas con movilidad reducida.

Las huelgas repercuten también en el servicio de transporte ferroviario de mercancías, en el que los paros encadenados multiplican los efectos de daño en la empresa prestadora del servicio esencial para la comunidad y que, de no asegurarse su continuidad, esas mercancías no podrían alcanzar sus destinos finales en períodos hábiles productivos, hecho que ocurriría con los trenes de mercancías dirigidos a plantas industriales, en los que se necesita un aporte regular y/o diario, así como, los que permiten dotar de componentes de automoción o que proporcionan chapa para las carrocerías de los automóviles que posibilitan el mantenimiento de las cadenas de producción en tiempo real. Del mismo modo ocurriría con los transportes de residuos sólidos urbanos o las mercancías peligrosas, de considerable valor social, y, ambas, sin alternativa por carretera en fechas de gran saturación de estas infraestructuras.

De los argumentos anteriores se concluye que de no determinarse los servicios mínimos para obviar las dificultades anteriormente reseñadas, el ejercicio del derecho de huelga originaría un daño superior e innecesario para los ciudadanos al que padecerían en otras circunstancias, lo que el Tribunal Constitucional ha rechazado por inadmisible en sus Sentencias de 24 de abril de 1986 y 15 de marzo de 1990; criterio éste que ha sido invocado por varias Sentencias de la Audiencia Nacional confirmatorias de determinadas resoluciones ministeriales, por las que se determinaron los servicios mínimos a mantener con ocasión de situaciones de huelga en la antigua Entidad Pública Empresarial RENFE, al declarar que la huelga en modo alguno debe perjudicar los derechos de los usuarios, de modo que quede salvaguardado el interés general de la comunidad.

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