Levantada la suspención del TSJM sobre la privatización sanitaria

Madrid,

S. R.- Apenas dos semanas después de paralizar provisionalmente el proceso de privatización de los hospitales públicos madrileños -lo hizo el pasado 10 de julio-, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha levantado la suspensión provisional del concurso de externalización que afecta a los centros hospitalarios Infanta Sofía (San Sebastián de los Reyes), Infanta Cristina (Parla), el Hospital del Tajo (Aranjuez), el Infanta Leonor (Vallecas), el Hospital del Sureste (Arganda)y el Hospital del Henares (Coslada). Ha sido este miércoles 24 de julio, al no admitir el recurso presentado por el PSM para interrumpir el proceso.

Con esta decisión, el concurso, que estaba suspendido provisionalmente desde el pasado 10 de julio, sigue adelante.

El TSJM había interrumpido provisionalmente el proceso de externalización para estudiar un recurso contencioso-administrativo del PSM, que alegó que una corrección en los pliegos de licitación que rebajaba el importe de la garantía que debían pagar las empresas licitadoras había afectado a la libre competencia.

La corrección que la Consejería de Sanidad publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid consistió en añadir el término “anual” al importe de la garantía que debían depositar las licitadoras, que pasaba así del 5 por ciento del importe global del contrato al 5 por ciento del importe anual del mismo, con lo cual la cifra a depositar por las empresas concursantes se reducía a una décima parte.

Tras atender el TSJM este recurso del PSM y suspender el proceso, la Consejería de Sanidad alegó contra la suspensión que este partido no tenía legitimidad para solicitar la impugnación del proceso al no ser parte afectada por la resolución que fijaba las condiciones del concurso, una reclamación que ahora atiende el TSJM.

El auto de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJM, contra el que cabe recurso de reposición, declara la inadmisibilidad del recurso al entender que, “en efecto”, los recurrentes “ni tienen la condición de licitadores que pudieran participar en la convocatoria, lo que sí les otorgaría la legitimación para impugnar la misma”, ni pueden apelar a un “interés abstracto” como simples usuarios y en defensa de una legalidad que no les corresponde”.

“Resulta así que, en efecto, los pretendidos actores carecen de legitimación activa que dicen ostentar, por lo que procede declarar la inadmisión de su recurso contencioso-administrativo”, prosigue el auto conocido hoy, que está fecha a día de hoy.

Por último, el TSJM indica que la inadmisión del recurso deja sin efecto las medidas cautelares, sin perjuicio de cualquier otra medida cautelar que pueda adoptarse respecto de la misma resolución administrativa.

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