El Constitucional avala la privatización del Canal de Isabel II

Madrid,

P. Rodríguez.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este martes 2 de junio de 2015 el proyecto del Gobierno de la Comunidad de Madrid de privatizar el Canal de Isabel II, empresa pública madrileña de suministro de agua.

En una sentencia el TC desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 senadores del PSOE contra dicho proyecto.

En concreto recurrieron algunos artículos de la llama “ley de acompañamiento” a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, aprobada en diciembre de 2011 por la Asamblea madrileña que aludían a la privatización de la empresa.

El Constitucional explica que el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 6/2011 prevé que una vez constituida la sociedad de capital íntegramente público dependiente del Canal se llevará a cabo la capitalización.

Añade que esto significa la entrada de capital privado procedente de operadores y ciudadanos mediante la enajenación del 49% del capital como máximo.

Agrega que es dicha sociedad la que mantendrá la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que correspondan al Canal en los términos que se establezcan en el contrato-programa.

El TC aclara que aunque este precepto no señala ya que la capitalización se realice mediante un procedimiento público de enajenación, pues lo remite a un momento posterior, establece que se lleve a cabo en el marco de las previsiones contenidas en la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos.

Además, “mediante un procedimiento que en todo caso se ajustará a los principios de igualdad de trato, publicidad y transparencia” y obliga a que la selección de los socios privados de la empresa mixta se realice de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación, con lo que “no cabe concluir vulneración alguna de los preceptos básicos estatales”.

El Tribunal Constitucional no aprecia vulneración de las competencias estatales ni de los principios de seguridad jurídica y de autonomía local.

Respecto a este último fundamenta que “cuando los municipios ejercitan su capacidad de decisión en aras a satisfacer los intereses que tienen encomendados y optan por un sistema de gestión de sus servicios públicos que requiere el uso por un tercero de las infraestructuras municipales no se produce una lesión de la autonomía local sino que es el resultado necesario de su ejercicio”.

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