Segunda subida en la cuota de autónomos en seis meses

Madrid,

S. R.- Miles de autónomos administradores de sociedades en Madrid (casi un millón en toda España), aunque sean administradores de sociedades unipersonales (S.L.U), han visto cómo en sus cuentas faltan desde este mes de febrero 14 euros, correspondientes a la subida del 4% de su base de cotización, que pasa de 1.150 a 1.199 euros, lo que supone un aumento de la cuota de 168 euros anuales (14 euros mensuales).

La explicación se puede encontrar en la nueva orden de cotizaciones publicada el lunes 29 de enero de 2018 en el BOE, que apenas había trascendido, por lo que esta subida ha pillado nuevamente por sorpresa a los miles de afectados en Madrid y el resto del país.

En cada periodo de rebajas, una subida en la cuota de autónomos

Muchos de ellos son pequeños comerciantes que ya tuvieron que afrontar otra subida en julio, coincidiendo con el periodo de rebajas de verano. Ahora, la subida ha vuelto a tener lugar coincidiendo con las rebajas de invierno.

Esta nueva orden que ha entrado en vigor en febrero de 2018 no afecta a la base mínima de los socios personas físicas, a lo que ya les aumentó en julio.

A fecha 31 de enero de 2018, en la Comunidad de Madrid hay 388.482 trabajadores autónomos,

Sólo afecta a los autónomos societarios que, además de la subida de julio, ahora tendrán que afrontar esta nueva subida del 4%.

Un subida del 12% en sólo dos años

Los autónomos societarios han visto incrementada su base mínima en un 12% tan sólo en dos años.

La razón se debe a que estos autónomos deben cotizar sobre una base equivalente al Grupo I del Régimen General, cantidad que aumenta automáticamente con las subidas del Salario Mínimo Interprofesional.

Esta relación no responde a ninguna lógica y ha sido modificada por la reciente Ley de Reformas del Trabajo Autónomo pero, como la nueva ley establece que la actualizaciones serán de acuerdo con la Ley anual de Presupuestos y como en este caso no hay prevista la aprobación de esta ley, se ha aplicado el criterio anterior.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *