Cualquiera que manifieste que cumple la ley podrá abrir un negocio

Madrid,

P. Rodríguez.- La nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid llega con menos trámites y menos documentación. Se pasa de cinco procedimientos a dos: la Declaración Responsable, con carácter general; y la Licencia, reservada exclusivamente para los supuestos que tengan una consideración especial por razones de seguridad o por su incidencia sobre el medio ambiente, o que requieran contar con proyecto técnico de obras de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación.

Con la nueva Ordenanza se elimina el control previo: las solicitudes que se tramiten a través de este procedimiento requerirán, únicamente, que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente; el proyecto técnico que en cada caso proceda; y la liquidación de la tasa, precio o contraprestación económica que en cada caso corresponda.

La Declaración Responsable surtirá efectos desde el mismo momento de su presentación en el Registro del Ayuntamiento.

La nueva Ordenanza no incluye una relación detallada de las actividades incluidas en el ámbito de la declaración responsable, por lo que, con carácter general, se podrá acudir a este procedimiento a excepción de las actuaciones que supongan el uso privativo o la ocupación de los bienes de dominio público y las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico. Asimismo, se excluyen del ámbito de declaración responsable las actividades que requieran proyecto técnico de obras de edificación.

Así, se podrán tramitar a través de la Declaración Responsable actividades como por ejemplo una oficina, una óptica, una farmacia, un gimnasio o una consulta médica sin hospitalización, siempre que no se realicen obras de gran entidad ni se trate de inmuebles protegidos.

Por último, la nueva Ordenanza incluye expresamente el derecho del ciudadano a obtener información de la entidad colaboradora, antes de dar de alta la solicitud. En este sentido se deberá informar sobre el tipo de procedimiento que ha de seguirse, los trámites y plazos, documentación exigible, exigencias técnicas, precios, tasas e impuestos, así como procedimientos para formular quejas y reclamaciones y medios electrónicos de acceso a la información.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *