El Supremo desestima el recurso de Gallardón de la sentencia del ‘multazo’

Madrid,

S. Remón.- La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Cuarta del Tribunal Supremo ha desestimado, con fecha 6 de febrero de 2012, el recurso de casación presentado por el gobierno del exalcalde Gallardón hace dos años, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de junio de 2009, que declaraba la nulidad e ilegalidad de la Ordenanza municipal por “vulnerar el principio de jerarquía normativa y el de proporcionalidad”.

El coordinador de Movilidad, Fernando Autrán, alegaba en 2009 que “el cuadro de sanciones es un documento interno de gestión, igual que el que tiene la DGT para que sus agentes puedan proponer un importe en la multa” y, al mediar recurso de casación, el cuadro de sanciones ha seguido activo hasta que la decisión judicial ha sido definitiva, como hemos conocido este martes, tras leer la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso Zonaretiro.com.

El fallo sentencia que: “No ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia estimatoria de fecha 18 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2ª, en el recurso núm. 8/06, seguido a instancias de Préstamos y Javaloyes, SL, contra el Decreto de fecha 3 de noviembre de 2005, dictado por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad por el que aprueba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, así como el importe de las sanciones que con carácter provisional han de corresponderse con las mismas, atendiendo a su mayor o menor gravedad, sin olvidar la especial trascendencia de las infracciones que sean denunciadas en las vías señaladas como preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91.k del Reglamento General de Circulación (publicado en el BOCAM de 22 de noviembre de 2005). Sentencia que se declara firme. En cuanto a las costas estese al último fundamento de derecho”.

Principio de jerarquía normativa infringido

Y es que en el punto primero de la sentencia puede leerse que “se infringe el principio de jerarquía normativa, pues establece una cuantía fija para cada tipo de infracción sin tener en cuenta que la ley establece un margen o recorrido de la sanción, a modo de ejemplo para las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros, lo que implica que pueden ser sancionadas con una multa inferior a los 90 euros que de modo general establece la norma, que es en el concreto acto de imposición de la sanción cuando de manera motivada se debe elegir la concreta sanción a imponer teniendo en consideración todos los elementos del caso, y no puede de manera a priorística determinarse el importe de la sanción”.

El exalcalde Gallardón ha conocido la noticia siendo ya ministro de Justicia, cargo que ocupa desde el 22 de diciembre de 2011.

Millones de euros recaudados de manera ilegal

El
 recurso
 contencioso
 administrativo fue
 interpuesto
 por
 la asociación de defensa de los conductores DVUELTA
 contra
 el
 Decreto
 aprobado
 por
 el
 Gobierno
 municipal
 de
 Gallardón,
 contra el
 importe
 de
 las
 sanciones
 con las que -según ellos- “se
 vulneraba
 el
 principio
 de
 legalidad
 sancionadora
 y
 el 
principio 
de
 proporcionalidad”.
 
Hoy,
 desde la asociación se muestran satisfechos porque el
 Supremo
 ratifica
 plenamente
 la
 anulación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
 y
 además
 impone
 las
 costas
 del
 recurso 
de 
casación 
al
 Ayuntamiento
 de 
Madrid.

“Ninguno
 de
 los
 motivos
 aducidos
 por
 el
 Ayuntamiento
 de
 Madrid
 es
 admitido
 por
 el
 Tribunal
 Supremo”,
 aseguran. “El
 Ayuntamiento
 de
 Madrid
 ha
 cobrado
 de
 manera
 ilegal
 y
 abusiva
 alrededor
 de
 600
 millones
 de
 euros
 en
 multas
 de
 circulación,
 por
 lo
 que
 DVUELTA
 recomienda
 solicitar
 al
 consistorio
 la
 devolución
 de
 los
 importes
 indebidamente
 cobrados
 a
 través
 de 
la 
solicitud 
de 
revisión 
de 
oficio
 de 
aquellos
 expedientes 
que 
hayan 
finalizado 
en 
vía
 administrativa”.

Foto: Zonaretiro.com

 

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