S. Remón.- La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Cuarta del Tribunal Supremo ha desestimado, con fecha 6 de febrero de 2012, el recurso de casación presentado por el gobierno del exalcalde Gallardón hace dos años, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de junio de 2009, que declaraba la nulidad e ilegalidad de la Ordenanza municipal por “vulnerar el principio de jerarquía normativa y el de proporcionalidad”.
El coordinador de Movilidad, Fernando Autrán, alegaba en 2009 que “el cuadro de sanciones es un documento interno de gestión, igual que el que tiene la DGT para que sus agentes puedan proponer un importe en la multa” y, al mediar recurso de casación, el cuadro de sanciones ha seguido activo hasta que la decisión judicial ha sido definitiva, como hemos conocido este martes, tras leer la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso Zonaretiro.com.
El fallo sentencia que: “No ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia estimatoria de fecha 18 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2ª, en el recurso núm. 8/06, seguido a instancias de Préstamos y Javaloyes, SL, contra el Decreto de fecha 3 de noviembre de 2005, dictado por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad por el que aprueba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, así como el importe de las sanciones que con carácter provisional han de corresponderse con las mismas, atendiendo a su mayor o menor gravedad, sin olvidar la especial trascendencia de las infracciones que sean denunciadas en las vías señaladas como preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91.k del Reglamento General de Circulación (publicado en el BOCAM de 22 de noviembre de 2005). Sentencia que se declara firme. En cuanto a las costas estese al último fundamento de derecho”.
Principio de jerarquía normativa infringido
Y es que en el punto primero de la sentencia puede leerse que “se infringe el principio de jerarquía normativa, pues establece una cuantía fija para cada tipo de infracción sin tener en cuenta que la ley establece un margen o recorrido de la sanción, a modo de ejemplo para las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros, lo que implica que pueden ser sancionadas con una multa inferior a los 90 euros que de modo general establece la norma, que es en el concreto acto de imposición de la sanción cuando de manera motivada se debe elegir la concreta sanción a imponer teniendo en consideración todos los elementos del caso, y no puede de manera a priorística determinarse el importe de la sanción”.
El exalcalde Gallardón ha conocido la noticia siendo ya ministro de Justicia, cargo que ocupa desde el 22 de diciembre de 2011.
Millones de euros recaudados de manera ilegal
El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por la asociación de defensa de los conductores DVUELTA contra el Decreto aprobado por el Gobierno municipal de Gallardón, contra el importe de las sanciones con las que -según ellos- “se vulneraba el principio de legalidad sancionadora y el principio de proporcionalidad”. Hoy, desde la asociación se muestran satisfechos porque el Supremo ratifica plenamente la anulación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y además impone las costas del recurso de casación al Ayuntamiento de Madrid.
“Ninguno de los motivos aducidos por el Ayuntamiento de Madrid es admitido por el Tribunal Supremo”, aseguran. “El Ayuntamiento de Madrid ha cobrado de manera ilegal y abusiva alrededor de 600 millones de euros en multas de circulación, por lo que DVUELTA recomienda solicitar al consistorio la devolución de los importes indebidamente cobrados a través de la solicitud de revisión de oficio de aquellos expedientes que hayan finalizado en vía administrativa”.
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Foto: Zonaretiro.com