Cómo hacer unas obras de accesibilidad en comunidades de vecinos

Madrid,

M. P. García*.- Nos referimos, naturalmente, a los edificios privados ya existentes y que se construyeron antes de la entrada en vigor de la ley de accesibilidad de la Comunidad de Madrid (22 de junio de 1993) y, por supuesto, antes de la publicación del Código Técnico de la Edificación -que es la normativa vigente en este momento-.

Y, ¿Qué es la accesibilidad? Pues por decirlo de una manera sencilla, en el caso que nos ocupa, es la cualidad que hace que los edificios sean transitables, con seguridad, por todas las personas con independencia de sus condiciones físicas o sensoriales.

¿Qué significa esto? Significa que los edificios han de construirse de tal manera que cualquier persona: sea independiente, con muletas o bastón o vaya en silla de ruedas, con visión o audición limitadas, pueda moverse con autonomía y seguridad en ellos.

El problema está en los edificios ya construidos y que presentan barreras arquitectónicas que impiden a algunos de sus usuarios moverse de forma autónoma y segura. Estas barreras son, a menudo, puertas de acceso manuales y muy pesadas, escalones, pasos estrechos, ascensores con puertas de apertura manual o con botoneras muy altas o ausencia de ascensor. Son muy frecuentes en los edificios del centro de Madrid donde los propietarios se ven apremiados a eliminarlas por la necesidad de alguno de ellos y, sobretodo, por la edad de los residentes -más que por la obligatoriedad normativa de hacerlo ya que, todavía no lo es más que en algunos casos-.

¿En qué casos tiene, una comunidad de vecinos, la obligación de acometer obras de accesibilidad? -Actualmente, cuando lo requiera uno de ellos que sufra una minusvalía reconocida o sea mayor de setenta años:

Apartado 2 del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontalla comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

¿Y en el caso de que nadie lo requiera, no hay obligación de acometer esas obras? – No hasta el uno de enero de 2017 y siempre que el problema se pueda resolver con modificaciones razonables

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 505/2007. Disposición final quinta. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones que se aprueban en virtud del presente real decreto serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2010 para los espacios públicos urbanizados nuevos y para los edificios nuevos, así como para las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes, ya partir del día 1 de enero de 2017 para todos aquellos espacios públicos urbanizados y edificios existentes quesean susceptibles de ajustes razonables.”

Esto de los ajustes razonables quiere decir que, a pesar de todo, quedarán algunos edificios en los que, en su configuración actual, no será posible eliminar sus barreras arquitectónicas.

¿Es necesario pedir licencia de obras? Siempre. Por sencilla y mínima que sea la intervención. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, clasifica estas obras como de reestructuración puntual:obras en las que se realicen pequeñas modificaciones estructurales para posibilitar: la adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, rampas, escaleras y vías de evacuación.” Estas licencias siempre se tramitan por procedimiento ordinario para lo cual es necesario presentar tres ejemplares del proyecto técnico.  El mismo que tendremos que aportar junto con la licencia concedida para acceder a las subvenciones que existen para estas actuaciones.

En cuanto a las subvenciones nos podemos informar, al igual que de las licencias,  acudiendo a los informadores urbanísticos del Ayuntamiento en cada Junta Municipal o a través del teléfono gratuito 010.

No obstante, antes de adoptar solución es muy importante pedir el consejo del experto, que en cuestión de edificios es el arquitecto.  Él es el único que nos puede diseñar  la solución más adecuada a nuestras necesidades. En unos casos será cuestión de hacer alguna obra, en otras se podrá instalar un equipo y en otras será necesario recurrir a una combinación de ambos.  Siempre antes de recurrir a las empresas del sector, que nos ofrecerán lo que ellas comercializan pero siempre puede haber una solución más adecuada, económica o distinta y de nuestro gusto.

Espero ser de utilidad para ir aclarando La cuestión que nos ocupa y que se llama accesibilidad.

*M.P. García es arquitecto técnico con cuarenta años de experiencia profesional

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