Revocada la imputación de la mujer de González por el ático de Estepona

Madrid,

L. Torres.- La Audiencia de Málaga ha acordado este martes 13 de mayo de 2014 “dejar sin efecto la imputación” de la mujer del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, en el caso del ático de Estepona, pero acuerda mantener su personación en la causa para ejercer su derecho de defensa, al igual que ocurre con González. Así, la investigación seguirá su curso en el Juzgado de Instrucción número 5 de Estepona y no la Audiencia Nacional por ser “precipitada” esa remisión a dicho órgano, ya que “no aparecen datos fácticos por el momento que permitan considerar que los hechos están dentro del ámbito de las competencias de la Audiencia Nacional”.

Ignacio González y su familia, en su toma de posesión - CAM
Ignacio González y su familia, en su toma de posesión – CAM

A través de un auto, la Sala estima en parte los recursos presentados contra la resolución de diciembre de 2013 de dicho juzgado de Estepona, en la que se acordó tener por personada y parte imputada a la esposa de González, Lourdes Cavero, y a la empresa Coast Investors (que primero alquiló el ático y luego lo vendió al matrimonio), así como personado al presidente de la Comunidad madrileña e inhibirse a favor de un juzgado central de la Audiencia Nacional.

Así, respecto a la empresa y a Cavero, la Sección Novena de la Audiencia señala que la denuncia del Sindicato Unificado de Policía (SUP), que es el origen de este procedimiento, “hace referencia a dichas personas como posibles implicadas en unos hechos en torno a los cuales está girando la presente investigación y por tanto no tienen por qué quedarse al margen de la misma y que en definitiva la instrucción de las diligencias se desarrolle a sus espaldas”.

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Ático del residencial ‘Alhambra del Golf’ de Guadalmina, junto a Marbella

La Sala estima que deben mantenerse como partes personadas “y ejercer su derecho de defensa durante la instrucción de la causa”, así como “dejar sin efecto su declaración formal como imputados, que no se ha sustentado por el momento en datos fácticos o indicios de criminalidad concretos, reveladores de una presunta participación en unos delitos contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capitales contra la entidad y doña Lourdes Cavero”.

En el mismo sentido, se acuerda que la personación de Ignacio González, que tiene condición de aforado, “debe mantenerse pues a él también le afecta la presente investigación en la medida en que se refiera a las circunstancias que rodearon el alquiler de un inmueble que disfrutaba con su esposa y posterior compra del mismo a la entidad Coast Investors”.

Al respecto, la Audiencia recuerda de nuevo que se ha iniciado una investigación judicial y “sería preciso individualizar la presunta conducta de la persona aforada que pudiera ser constitutiva de delito, y concurrencia de indicios en que apoyar su imputación, para que el Tribunal competente por razón de su aforamiento –el Supremo– deba asumir la competencia”.

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