Dvuelta demandará al Ayuntamiento por el cobro de multas ilegales

Madrid,

C. Linares.- La asociación que nació en 1995 para defender los derechos de los conductores y evitar los abusos de la Administración, Dvuelta, logró tumbar el pasado 6 de febrero el “multazo” de Gallardón pero, no conforme con la sentencia del Supremo, que sólo libra del pago de las multas a aquellos que las recurrieron, presentará una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Su intención es que el consistorio madrileño proceda de oficio a devolver el dinero recaudado ya que, como informó este jueves la abogada Beatriz Hernández Abreu en Zonaretiro, esta Sentencia -contra la cual no cabe recurso alguno para los ciudadanos de a pie- anula el Decreto del Ayuntamiento por el que se aumentaban exponencialmente la cuantía de las multas que se imponían, y todos aquellos ciudadanos que fueron sancionados entre la fecha del Decreto 2005 hasta el 2009 (el cuadro de sanciones fue modificado en noviembre de 2009 cuando fue notificada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) y que recurrieron en su momento tienen ahora la certeza de la devolución del mismo, pero aquellos conductores que abonaron (pagaron) la multa han renunciado a tal derecho, por lo tanto no podrán recurrir.

En contra de esta realidad, Dvuelta facilita en su web dos impresos en PDF para reclamar la devolución de las multas ilegalizadas por el Supremo, como anunció en primicia Zonaretiro.com: uno para aquellos que llegaron a pagar la multa y otro para quienes, no conformes, la recurrieron, que, una vez personzalizados, deberán ser remitidos al Ayuntamiento.

Según esta entidad, así se completa su servicio “a los conductores madrileños tras cinco años de litigio con el Ayuntamiento en el que el Consistorio ha cosechado derrota tras derrota y los conductores han logrado una victoria total”.

Además, Dvuelta presentará una demanda de ejecución de sentencia firme, en la que se pedirá, entre otras cosas, que el Ayuntamiento informe de qué multas no han sido completamente abonadas, y que se proceda a su anulación inmediata y subsiguiente abono a los conductores indebidamente multados.

En caso de que el Ayuntamiento persista en su actitud de no devolver un dinero que nunca debió cobrar, Dvuelta acudirá de nuevo a los Tribunales en defensa de los derechos de los conductores afectados.

El “multazo” vulnera el principio de jerarquía normativa

Como les contamos este martes en primicia, la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Cuarta del Tribunal Supremo destimó, con fecha 6 de febrero de 2012, el recurso de casación presentado por el gobierno del exalcalde Gallardón hace dos años, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de junio de 2009, que declaraba la nulidad e ilegalidad de la Ordenanza municipal por “vulnerar el principio de jerarquía normativa y el de proporcionalidad”.

El coordinador de Movilidad, Fernando Autrán, alegaba en 2009 que “el cuadro de sanciones es un documento interno de gestión, igual que el que tiene la DGT para que sus agentes puedan proponer un importe en la multa” y, al mediar recurso de casación, el cuadro de sanciones ha seguido activo hasta que la decisión judicial ha sido definitiva.

El fallo sentencia que: “No ha lugar al recurso de casación deducido por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia estimatoria de fecha 18 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2ª, en el recurso núm. 8/06, seguido a instancias de Préstamos y Javaloyes, SL, contra el Decreto de fecha 3 de noviembre de 2005, dictado por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad por el que aprueba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, así como el importe de las sanciones que con carácter provisional han de corresponderse con las mismas, atendiendo a su mayor o menor gravedad, sin olvidar la especial trascendencia de las infracciones que sean denunciadas en las vías señaladas como preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91.k del Reglamento General de Circulación (publicado en el BOCAM de 22 de noviembre de 2005). Sentencia que se declara firme. En cuanto a las costas estese al último fundamento de derecho”.

Y es que en el punto primero de la sentencia puede leerse que “se infringe el principio de jerarquía normativa, pues establece una cuantía fija para cada tipo de infracción sin tener en cuenta que la ley establece un margen o recorrido de la sanción, a modo de ejemplo para las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros, lo que implica que pueden ser sancionadas con una multa inferior a los 90 euros que de modo general establece la norma, que es en el concreto acto de imposición de la sanción cuando de manera motivada se debe elegir la concreta sanción a imponer teniendo en consideración todos los elementos del caso, y no puede de manera a priorística determinarse el importe de la sanción”.

El exalcalde Gallardón ha conocido la noticia siendo ya ministro de Justicia, cargo que ocupa desde el 22 de diciembre de 2011.

 

Foto: Zonaretiro.com

 

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