Nueve años de cárcel para la niñera que golpeó a un bebé de siete meses

Madrid,

C. Linares.- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a nueve años de prisión a una cuidadora por lesiones agravadas a un bebé de siete meses producidas después de que la tarde en la que estuvo a su cargo le zarandeara boca abajo y le golpeara con un objeto no determinado, aunque el Ministerio Fiscal solicitaba 10 años de prisión para ella. La sentencia considera a Clara Erika A. A. responsable de un delito de lesiones agravadas

Los hechos ocurrieron el 1 de marzo de 2010 cuando la niña se quedó a cargo de la procesada, Clara Erika Arriaga Cabecillas, de origen ecuatoriano, por encargo de su madre. Una vez en el domicilio de la niñera, en el distrito de Carabanchel, cuando tenía a la pequeña en sus brazos, observó que la niña estaba “triste, molesta y apagada” y que no quería biberón “ni que la cogiera”.

Según Clara Erika, la menor se desvaneció cayéndosele el chupete, y cuando fue a colocarla en el carrito se dio cuenta de que no respiraba y echaba espuma por la boca. Fue entonces cuando la zarandeó violentamente en repetidas ocasiones, sujetándola primero de los brazos y luego por los pies cabeza abajo. Seguidamente acudió a casa de la vecina y más tarde a un centro de salud.

A resultas de los hechos la menor sufre lesiones cerebrales muy graves con problemas cognitivos y de movilidad además de ceguera, como así concluyeron los peritos en su informe final. Éstos declararon que las lesiones no se debían a un zarandeo, pues además existen contusiones directas que solo pueden haber sido producidas por el impacto contra un objeto.

Celidia V.C, madre de la menor, afirmó durante el juicio -con bastante entereza- que el mismo día, antes de dejar a su hija al cuidado de la acusada la llevó al pediatra. “La niña estaba perfectamente” como también ha corroborado la doctora que la atendió.

El letrado de los padres solicitó 25 años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa con abuso de superioridad y de confianza y otro de lesiones con alevosía. Por el contrario, el abogado de Clara Erika consideró la absolución por el delito de homicidio en grado de tentativa pues entiende que éste no está acreditado debiendo responder únicamente por un delito de lesiones. Según el letrado hubo una voluntad clara de salvar la vida de la niña pues se presentó bajo estado de ansiedad en casa de la vecina, descalza y en camisón y más tarde se dirigió al centro de salud.

La Fiscalía considera suficientemente probados los hechos, dejando claro que Clara Erika es la única persona a la que se le imputan los delitos y que su versión de los hechos no se corresponde con el estado de lesiones que presenta la víctima, existiendo una clara intencionalidad.

La acusada declaró al final del juicio entre sollozos: “Soy inocente, soy madre también y me duele ver sufrir a esa señora. No tengo motivo para matar a una niña de seis meses, no lo veo justo”.

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